El setenta por ciento de los jubilados no cuenta con un subsidio en su servicios básicos, aunque lo contempla la ley, la razón principal es que la mayoría no tienen los servicios a su nombre, asegura Marvin Pomares, presidente del Instituto Nacional de Defensa al Consumidor (Indec).
“Yo podría decir que la mayoría de las personas jubiladas no tienen este beneficio porque los servicios no los tienen a su nombre y cambiarlo es un trámite engorroso que se dilata, a veces se engavetan y no prosperan”, dijo Pomares.
La ley 160, Ley que concede beneficios adicionales a las personas jubiladas, aprobada el 9 de Junio de 1993, establece en su artículo 6 que: “Los jubilados que consuman 150 kilovatios hora o menos en la tarifa de energía eléctrica pagarán únicamente el cincuenta por ciento al organismo”.
Otros servicios
Asimismo en su artículo 7, se establece que el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) sufragará a su cargo el treinta por ciento del valor de la factura mensual por los servicios de agua potable prestados a las viviendas de los jubilados.
Y en el artículo 8, dice que “el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (Telcor) sufragará a su cargo el veinte por ciento del valor de la factura mensual por servicio telefónico a los jubilados”.
Pomares indicó que otro problema frecuente es que muchos jubilados desconocen estos beneficios, de manera que cuando se convierten en pensionado no gestionan los mismos.
“Muchos jubilados no saben que tienen derecho a subsidio, por eso se le recomienda que se informen, porque además si ya tenés un subsidio como jubilado y estás consumiendo menos de 150 Kwh, no podés tener dos subsidios”, dijo Pomares.
Para el 2010, los jubilados recibían un descuento del cincuenta por ciento sobre el monto total de la factura energética de consumo, sin limitar su consumo, para entonces se beneficiaba a unos 20 mil 604 jubilados.
Jubilados deben dar fe de vida
Gustavo Ortega, miembro del Instituto Nacional de Defensa al Consumidor (Indec) señaló que otro problema es que muchos jubilados que ya cuentan con el subsidio desconocen que cada año deben presentarse a la institución que le otorga el subsidio para que continúe el beneficio.
“Eso se llama fé de vida, ¿por qué se hace? porque se desconoce si la persona beneficiada sigue con vida, porque a veces sucede que la persona jubilada ya falleció y el beneficio sigue y por eso se tomó esa medida”, dijo Ortega.
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